Skip to main content

 NUESTRAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

1. INFORMACIÓN GENERAL

a.) Todas nuestras ofertas, entregas y prestaciones tienen como base las presentes Condiciones generales de contratación (CGC).
b.) Todos los contratos celebrados con Rein Medical GmbH, Monforts Quartier 23, 41238 Mönchengladbach, Alemania, representada por los gerentes Herrn Stephan Rein, Dr. Peter Kohrs, Thorsten Godulla, Hisakazu Harada y Akira Suzuki ( (empresa inscrita en el Registro Mercantil de Mönchengladbach, bajo el número HRB 15810, N.° de IVA: DE811604837, N.° de registro RAEE: DE 59730470), están sujetos exclusivamente a estas condiciones. La vigencia de otras condiciones solo se aceptará cuando posean nuestro reconocimiento por escrito. Al aceptar nuestra prestación, se considera que se han aceptado nuestras CGC, aun cuando el comprador confirme nuestra prestación con condiciones diferentes. 
c.) Estas CGC tienen vigencia solo con empresarios, personas jurídicas de derecho público y patrimonios especiales del sector público.

2. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

a.) Nuestras ofertas son sin compromiso. Los contratos celebrados serán válidos solo cuando cuenten con nuestra confirmación. Las promesas de representantes y empleados serán vinculantes solo cuando las hayamos confirmado por escrito. 
b.) Los contratos entrarán en vigencia solo una vez que hayamos confirmado por escrito la orden en el transcurso de 4 semanas o a través de la entrega de la mercadería. 
c.) La información sobre nuestros productos contenida en folletos, ofertas y documentación escrita, en particular, las medidas y los datos técnicos, es información aproximada que no garantiza una calidad determinada, a menos que dicha garantía se otorgue de manera expresa y por escrito. 
d.) Nos reservamos los derechos de propiedad y autor de modelos, esquemas y descripciones (también en formato electrónico), entre otros. En este marco, no pueden facilitarse a terceros sin nuestro consentimiento y deben devolverse de inmediato si así lo solicitamos.

3. PRECIOS, PAGOS

a.) Si no se acuerda algo en particular, los precios de la mercadería serán los precios de fábrica, más el porcentaje vigente del impuesto sobre el valor añadido (actualmente, 19 %), los gastos de carga, embalaje, transporte, franqueo y descarga. A menos que se acuerde algo distinto, el cliente deberá asumir también el pago del seguro contratado por nosotros, cuyo valor asciende al 5 ‰ del valor de la mercadería. 
b.) Si no se acuerda algo distinto de forma expresa y por escrito, todas las facturas deberán abonarse de inmediato y sin descuentos. 

d.) El comprador tendrá derecho a una compensación solo cuando se determine la validez jurídica de dicho derecho o nosotros reconozcamos su validez. 
e.) Asimismo, estamos facultados para compensar todos los pagos del cliente con los créditos más antiguos cuando existan pagos contrapuestos. Si el comprador no cumple con su obligación de pago el día del vencimiento, podremos, sin prescindir de eventuales derechos que nos correspondan, optar por rescindir el contrato, suspender otras entregas al comprador y/o exigir al comprador el pago de intereses en base al monto no abonado que asciendan a un 8 % anual sobre el tipo de interés básico del Banco Central Europeo, 
suspender otras entregas al comprador y/o gravar el importe no abonado por el comprador con un interés de acuerdo con el art. 288, párrafo 2, del Código Civil de Alemania (BGB, por sus siglas en alemán).
f.) Si el comprador incurre en mora con sus pagos, además, estaremos facultados para rescindir el contrato y exigir una indemnización por daños debido al incumplimiento. 
g.) Si se acuerda que el comprador puede adquirir mercadería a cuenta, de todos modos, estaremos facultados para exigir un anticipo o una garantía de pago antes de entregar o continuar entregando los productos al comprador, cuando se constate que el abastecimiento del comprador no puede cubrirse con un seguro correspondiente. Si el comprador no cumple con una exigencia tal de pago anticipado u otorgamiento de garantía de pago en el transcurso de un plazo apropiado, estaremos facultados para rescindir el contrato. 
h.) Si surgen situaciones que fundamenten eventuales dudas sobre la solvencia y la calificación crediticia del comprador, estaremos facultados para exigir el pago inmediato de todos los importes pendientes de pago (incluso aquellos para los que se haya acordado una moratoria) y exigir anticipos o garantías de pago para continuar suministrando los productos al comprador.
Si el comprador no cumple con una exigencia tal en el transcurso de un plazo apropiado, podremos optar por exigir el pago de una indemnización por daños y/o rescindir el contrato.

 

4. ENTREGAS Y DEMORA EN LA ENTREGA

a.) A menos que se acuerde algo distinto de forma expresa, todos los plazos y tiempos de entrega serán sin compromiso. Los acuerdos sobre un tiempo de entrega vinculante deben llevarse a cabo por escrito y, en general, se denominan expresamente «Plazo de entrega vinculante». 
b.) El plazo de entrega comienza a correr al momento de la confirmación de la orden, pero no antes de aclarar totalmente todos los detalles de la orden, haber recibido los documentos y/o la señal acordados, y haber aportado eventuales certificaciones oficiales locales o extranjeras que fueran necesarias.
c.) Los plazos y las fechas de entrega hacen referencia al momento del envío desde el centro de suministro o el depósito. Si la mercadería no puede enviarse a tiempo por cuestiones ajenas a nosotros, se considerará que se ha cumplido con los plazos establecidos cuando desde nuestras instalaciones se haya confirmado que la mercadería estaba lista para ser envidada oportunamente. 
d.) Incluso cuando se haya acordado un tiempo de entrega fijo, se nos debe proporcionar una prórroga adecuada si incurrimos en mora. e.) Si dicha prórroga resulta infructuosa, el comprador puede desistir de la compra de aquellas cantidades del contrato que no se hayan reportado listas para enviar después de transcurrida la extensión del plazo. 
f.)
No nos responsabilizamos por entregas demoradas o suspendidas a causa de un proveedor cuando no exista culpa de nuestra parte. En particular, nuestra obligación de entrega no comenzará antes de recibir la entrega de la mercadería solicitada oportunamente a nuestro proveedor. En este marco, comunicaremos al cliente el plazo de suministro de nuestro proveedor, así como eventuales demoras de su parte. Sin perjuicio de nuestros derechos emanados por una demora del comprador, los plazos de entrega se prolongarán por el tiempo que el comprador demore para cumplir con sus obligaciones con nosotros derivadas de esta u otras compras. En situaciones de fuerza mayor y circunstancias por las que no podamos responsabilizarnos, estamos facultados para aplazar la entrega por el tiempo que dure el impedimento o por un tiempo adecuado, o para rescindir total o parcialmente el contrato por la parte incumplida. El comprador puede solicitarnos que le aclaremos si rescindiremos el contrato o realizaremos la entrega en el transcurso de un plazo prudencial. Si no le aclaramos la situación, el comprador podrá rescindir el contrato. 
g.) El comprador podrá exigir la reparación de eventuales daños ocasionados por una demora de nuestra parte, solo cuando no tenga lugar una exención de nuestra responsabilidad de acuerdo con el apartado 8 de estas Condiciones generales de contratación.

5. TRANSMISIÓN DEL RIESGO Y ENVÍO

a.) El riesgo de daños o pérdida de la mercadería se transmite al comprador al entregar la mercadería a una empresa de transporte o una transportista de cargas, a más tardar, no obstante, al abandonar el depósito o el centro de suministro, en todas las transacciones, incluyendo entregas. Sin embargo, tal como se explica en el párrafo 3a, el transporte de la mercadería está asegurado por nosotros. 
b.) Si el comprador contrata un seguro de transporte por su cuenta y nos lo comunica por escrito, nuestro seguro no se contratará y los costes establecidos a tal fin en el párrafo 3a no deberán abonarse. 
c.) Estamos facultados para realizar entregas parciales con cantidades razonables. 
d.) Los costes adicionales por entregas urgentes o inmediatas contratadas por deseo del comprador, correrán por su cuenta.

6. RESERVA DE PROPIEDAD

a.) La mercadería continuará siendo de nuestra propiedad hasta que se cumplan todas las exigencias actuales y futuras emanadas de vínculos comerciales con el comprador. 
b.) El comprador tiene la obligación de identificar y almacenar por separado la mercadería que nos pertenezca (mercadería con reserva de propiedad). 
c.) El comprador debe almacenar de manera especial nuestra mercadería con reserva de propiedad e identificarla claramente. El comprador tiene la obligación de tratar con cuidado el objeto de compra. En particular, está obligado a asegurarlo por cuenta propia contra eventuales daños ocasionados por fuego, agua y robos, de modo que, en tales casos, se restituya el valor total del objeto nuevo. El comprador deberá almacenar de manera adecuada los productos o mercaderías suministrados por Rein Medical GmbH. 
d.) Si nuestra mercadería con reserva de propiedad se transforma o se mezcla, combina o une con otros objetos que no nos pertenecen, al momento de la transformación, adquiriremos la copropiedad del producto nuevo en una proporción en base al valor del objeto de compra en relación con los otros objetos transformados. Las disposiciones aplicables al objeto de compra suministrado con reserva de propiedad se aplicarán también al producto que haya surgido en el marco de la transformación. La mercadería con reserva de propiedad solo podrá enajenarse a través de las vías comerciales autorizadas. 
e.) Está prohibido llevar a cabo otras disposiciones, en particular, entregas en prenda y transmisiones en garantía de la mercadería con reserva de dominio. El comprador nos cede el monto total de todos los créditos que le correspondan en relación con la mercadería con reserva de propiedad originados por su enajenación u otros motivos legales. En caso de copropiedad, la cesión se realizará solo por la proporción que nos corresponda del crédito. La mercadería solo podrá enajenarse si se garantiza esta cesión. 
f.) El comprador está facultado con carácter revocable para cobrar los créditos cedidos por las vías comerciales autorizadas. Si así lo solicitamos, deberá informar a sus deudores acerca de la cesión. Del mismo modo, nosotros también estamos facultados para brindar dicha información. 
g.) La autorización del comprador para disponer de la mercadería con reserva de propiedad, así como para transformarla, remodelarla, unirla, mezclarla y combinarla, y para cobrar los créditos cedidos, se anulará cuando no se cumplan las condiciones de pago, se realicen disposiciones no autorizadas, se presente un protesto de una letra o un cheque, y también cuando se haya solicitado la apertura de un proceso de quiebra contra el comprador o se nos informe que su situación patrimonial ha empeorado de manera sensible. En tales casos, estaremos facultados para tomar posesión inmediata de la mercadería con reserva de propiedad, ingresar a las instalaciones del comprador con estos fines, solicitar información oportuna sobre la mercadería con reserva de propiedad y eventuales créditos por su enajenación, así como revisar sus libros, siempre que fuera útil para garantizar nuestros derechos. 
h.) Asimismo, estamos facultados para prohibir de manera expresa la transformación y cualquier modificación de la mercadería con reserva de propiedad suministrada, anular las domiciliaciones bancarias, y comunicar la prohibición y la anulación a terceras empresas. El comprador deberá hacerse cargo de los costes de retiro, devolución o transmisión de la posesión mediata de la mercadería con reserva de propiedad suministrada.
i.) Siempre que sea necesario registrar y/o cumplir otras exigencias para que esta reserva de propiedad sea eficaz, el comprador, sin perjuicio de nuestra propia autorización, estará obligado a llevar a cabo por cuenta propia todas las acciones necesarias a tal fin y realizar las todas las comunicaciones necesarias. Cuando el orden jurídico vigente no permita acordar una reserva de propiedad, el comprador deberá poner a nuestra disposición otras garantías adecuadas para que pueda tener lugar la consignación de mercadería. 
j.) En caso de embargos u otras intervenciones de terceros, el comprador debe notificar de inmediato al vendedor para que el vendedor pueda interponer una demanda. Si el comprador no cumple con esta obligación, deberá responder por los daños ocasionados. 
k.) El vendedor se compromete a liberar los avales que le corresponden cuando el comprador lo solicite, siempre que el valor que puedan alcanzar dichos avales supere el nivel de crédito correspondiente al vendedor. El vendedor será quien seleccione los avales que liberará.

7. RECLAMACIONES Y GARANTÍA

a.) El comprador debe revisar la mercadería y el embalaje sin demora al momento de su entrega. En este marco, el comprador debe, sobre todo, abrir y verificar muestras individuales de la mercadería. El comprador deberá notificar por escrito todos los vicios manifiestos, las divergencias en el número de unidades o las entregas incorrectas en el transcurso de cinco días laborables desde la entrega, pero siempre antes de realizar una venta, o utilizar o transformar el producto. Los vicios ocultos deberán ser notificados por escrito por el comprador inmediatamente después de haberlos descubierto. 
b.) Nuestra responsabilidad legal por vicios se limita al cumplimiento de la obligación asumida, es decir que, en caso de vicios, podremos optar por solucionarlo o entregar otro producto como repuesto. El comprador debe brindarnos un margen suficiente para cumplir con nuestra obligación. De otro modo, no nos responsabilizaremos por las consecuencias resultantes de esta situación. El cliente podrá reparar el vicio por sí mismo o a través de un tercero y solicitarnos la restitución de los gastos necesarios, solo cuando se trate de casos urgentes, por ejemplo, para mantener la seguridad operativa o impedir que tengan lugar daños desproporcionadamente altos. En todos los casos, el cliente deberá enviarnos las piezas cambiadas. 
c.) Si la subsanación del vicio resulta infructuosa, el cliente estará facultado para disminuir la contraprestación o, en caso de vicios relevantes, rescindir el contrato. 
d.) La garantía de productos o servicios nuevos se extiende por un año desde su envío. Los productos usados, en principio, no tienen garantía. 
e.) Se desestima todo derecho del comprador a realizar compras a cargo nuestro por entregas no completadas.
f.) Se desestima todo derecho por vicios del comprador que exceda las disposiciones de los párrafos precedentes b.) a e.). Por tal motivo, no responderemos por daños no generados en el producto mismo, ni por otros daños patrimoniales del cliente.
g.) Nuestra responsabilidad establecida en el apartado 8 de estas Condiciones generales de contratación no se verá limitada por los párrafos precedentes b.) a f.).

8. RESPONSABILIDAD

a.) Nuestra responsabilidad se extiende a una ausencia de vicios en nuestros productos acorde al nivel de los conocimientos técnicos existentes. Nuestra responsabilidad pierde vigencia cuando el comprador o terceros no almacenen o utilicen nuestros productos de manera correcta, cuando los artículos sean objeto de un desgaste natural, cuando los productos se manejen o transformen de forma inapropiada, cuando se utilicen medios operativos inadecuados, así como cuando se generen daños a causa de trabajos de terceros que no hayan sido autorizados por nosotros de forma expresa. 
b.) Nuestra responsabilidad, sea por el motivo que fuere, se limita a acciones dolosas, y negligencia grave y leve al incumplir una obligación contractual esencial, ya sea desde nuestra empresa o por las acciones de nuestros agentes. En caso de negligencia leve, solo responderemos por daños previsibles y típicos debido al uso contractual de la mercadería. 
c.) Las limitaciones de responsabilidad detalladas en estas Condiciones generales de contratación no tendrán vigencia en caso de daños a personas, daños ocasionados por una calidad menor a la garantizada o reclamaciones en base a la Ley de Responsabilidad por Productos de Alemania.

9. FORMA ESCRITA, INEFICACIA PARCIAL

a.) De ser posible, los cambios, los complementos y la resolución de común acuerdo de este contrato deben llevarse a cabo por escrito. Las comunicaciones por fax u otros medios electrónicos cumplen con el requisito de utilizar la forma escrita. Esta misma disposición se aplicará al resto de las declaraciones de las partes contratantes que resulten necesarias para fundamentar, defender o ejercitar sus derechos, en particular, reclamaciones, establecimiento de plazos o declaraciones unilaterales de resolución. 
b.) La nulidad o ineficacia de una disposición no afecta la vigencia de las otras disposiciones.

10. LUGAR DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, JURISDICCIÓN COMPETENTE, LEGISLACIÓN APLICABLE

a.) El lugar de cumplimiento de las obligaciones de pago del comprador y nuestras obligaciones es Mönchengladbach, Alemania. 
b.) Las eventuales contiendas con origen en este contrato y relacionadas con él estarán sujetas a la jurisdicción de
Mönchengladbach, Alemania. No obstante, tenemos la facultad de optar por interponer demandas contra el comprador en la jurisdicción competente en su domicilio. 
c.) En todas las relaciones jurídicas entre el comprador y nosotros, se aplicará la legislación de la República Federal de Alemania. Se desestima la posibilidad de aplicación de la Convención de Viena sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG, por sus siglas en inglés).

d.) Los párrafos a.) y b.) de este apartado se aplican solo si el comprador es una de las personas mencionadas en el art. 38, párrafo 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de Alemania (ZPO, por sus siglas en alemán).